Condiciones especiales de uso de la información:
El investigador que suscribe, declara conocer, estar de acuerdo y comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones especiales para el uso de la información de las bases de datos:
1. El H.Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas se reserva el derecho a dar acceso a las bases de datos de los procesos de admisión a las universidades que lo integran;
2. El investigador que suscribe se compromete a usar esta información con fines exclusivos de investigación cuyos resultados serán diseminados públicamente;
3. El investigador que suscribe se compromete a hacer uso de estos datos en forma personal, y no hacer traspasos totales o parciales de la información de las bases de datos a otros investigadores o centros de investigación, incluyendo coautores o asistentes de investigación;
4. En caso de que los resultados de la investigación sean publicados, el investigador deberá incluir:
- a)en la sección introductoria del documento a publicar un reconocimiento por el uso de las bases de datos del “Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”, especificando que, no obstante, los resultados del estudio son de responsabilidad del autor y en nada comprometen al Consejo; y
- b) en las referencias bibliográficas la alusión al Consejo de
Rectores, como fuente de las bases de datos utilizadas, indicando la página web www.cta-psu.cl
5. El Consejo de Rectores se reserva el derecho a solicitar que el investigador devuelva la información de las bases de datos, cuando lo considere necesario, sin expresión de causa alguna.
6. El investigador que suscribe deberá entregar al Consejo de Rectores a lo menos un ejemplar de cada publicación o documento de trabajo que utilice los datos a los que se entrega acceso, dentro del mes de la publicación o difusión del mismo. Lo que puede hacer:
- a)por correo a Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, Alameda 1371, 4° piso, Santiago, Chile;
- b)por correo electrónico a: cruch@cruch.cl
Prohibiciones para el solicitante
Las prohibiciones para el solicitante, que se detallan a continuación, deben ser cumplidas por el requirente, sujeto a los procedimientos y sanciones por incumplimiento, establecidas en el Artículo 23° de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales:
- Prohibición para el solicitante de entregar, ceder, comunicar, transferir o transmitir de cualquier forma a terceros, los antecedentes que se hayan solicitado;
- Prohibición de realizar cancelación de datos contenidos en el procesamiento de las bases de datos;
- Prohibición de realizar eliminación de datos contenidos en el procesamiento de las bases de datos;
- Prohibición para el solicitante de utilizar los datos provistos para tratar de identificar de alguna manera a los individuos o a sus establecimientos educacionales;
- Prohibición para el solicitante de utilizar los datos provistos en cualquier otra forma que no esté establecida en esta solicitud.
La infracción de estas prohibiciones faculta al Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas para ejercer las acciones contempladas en la Ley 19.223, sobre delitos informáticos, sin perjuicio de las demás acciones penales y civiles que correspondieren.
|