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El Comité Técnico Asesor (CTA) es un organismo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) cuya misión es colaborar con el Consejo Directivo para las Pruebas de Selección y Actividades de Admisión (CD) en aquellas tareas que éste le encomiende como parte de su función general de “coordinación y supervisión de la institucionalidad que rige el conjunto de las dimensiones de selección y admisión a las universidades del Consejo de Rectores”, además es “la entidad intermediadota entre el Consejo Directivo y los equipos técnicos responsables de la elaboración y aplicación de las pruebas de selección” (PSU).
El Comité Técnico Asesor tiene como misión supervisar y conocer de los procesos de elaboración, experimentación, aplicación, procesamiento y entrega de los resultados de las pruebas. Además de la realización, directa o indirecta, de estudios científicos en materias de medición y selección, que profundicen, entre otros aspectos, en el conocimiento de l naturaleza y características sociales y académicas de los postulantes, de las capacidades de los sistemas de puntajes, de los niveles de logro curricular de los postulantes.
De esta manera, el Comité Técnico Asesor vela por la calidad y la excelencia en la educación superior generando políticas que tiendan a fortalecer la excelencia académica, el desarrollo de la investigación y extensión universitaria.
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| I. De la naturaleza y Conformación del CTA |
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Art. 1. El CTA es un organismo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) cuya misión es colaborar con el Consejo Directivo para las Pruebas de Selección y Actividades de Admisión (CD) en aquellas tareas que éste le encomiende como parte de su función general de “coordinación y supervisión de la institucionalidad que rige el conjunto de las dimensiones de selección y admisión a las universidades del Consejo de Rectores”, además es “la entidad intermediadora entre el CD y los equipos técnicos responsables de la elaboración y aplicación de las pruebas de selección” (PSU).
Art. 2. El CD es el organismo del CRUCH que tiene a su cargo los temas de selección y admisión de alumnos en el marco de las políticas que el CRUCH determine al respecto. En este sentido, tiene tuición sobre los aspectos técnicos del proceso, en especial en lo referente al DEMRE, según se detalla más adelante.
Art. 3. El CTA estará formado por un grupo de académicos provenientes de universidades que conforman el CRUCH1. Su número, composición y tiempo de ejercicio, así como su designación serán decididos por el CD, el que también designará al Presidente del CTA.
Art. 4. El CTA se reporta directamente al CD y al Vicepresidente Ejecutivo del
CRUCH. |
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| II. Funciones |
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Art. 5. El CTA tiene funciones generales, de difusión, de supervisión, de coordinación, de estudios, y ejecutivas. |
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| II.1. Funciones generales |
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Art. 6. Corresponde al CTA, en el marco de su misión:
a. Conocer de las tareas encomendadas por el CD en tiempos y plazos oportunos;
b. Solicitar al CD los recursos necesarios para llevar adelante los trabajos cuando éstos no se encuentren programados y presupuestados;
c. Acudir al CD para zanjar cuestiones que excedan su capacidad;
d. Proponer iniciativas al CD vinculadas con aspectos propios de su función técnica (tratamiento de datos, ponderaciones, conversiones, etc) así como relacionados con otros aspectos tales como políticas de selección, vinculación con organismos internacionales, entre otros;
e. Informar periódica y sistemáticamente, al menos dos veces al año, al
CD de los resultados de su trabajo y de las tareas encomendadas. Al inicio de cada año académico, presentar al CD una agenda de trabajo para el año en curso, la que deberá ser aprobada por el CD e incluida en la pauta de financiamiento;
f. Dar cuenta del uso de los recursos que le han sido asignados para su funcionamiento por el CD; y
g. Proponer soluciones técnicamente apropiadas sobre aquellas cuestiones que le encomiende el CD. |
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| II.2. Función de difusión |
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Art.7. Corresponde al CTA coordinar y supervisar el programa de difusión e información masiva sobre las Pruebas de Selección y Actividades de Admisión dirigido al Magisterio y estudiantes de la Enseñanza Media.
Art.8. Para ello deberá:
a. Con antelación al inicio del proceso de admisión de cada año, coordinar con el DEMRE la estrategia de difusión, y establecer la programación y contenidos de la información asociada al proceso de selección que será entregada a los usuarios del sistema;
b. Proponer contenidos específicos para entregar a los postulantes y público en general, vía suplementos del diario que sea el órgano oficial de difusión del proceso, relacionados con los tópicos técnicos que corresponden al CTA;
c. Producir la información técnica apropiada para ser difundida masivamente por la prensa y en las páginas y portales web asociados
(CRUCH, DEMRE, Mineduc, universidades, otros); y
d. Organizar y celebrar, a lo menos, un seminario de difusión sobre aspectos técnicos del proceso, destinado a especialistas y estudiosos del área. |
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| II.3. Función de supervisión |
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Art. 9. Corresponde al CTA supervisar y conocer de los procesos de elaboración, experimentación, aplicación, procesamiento y entrega de los resultados de las pruebas.
Art. 10. Para ello deberá:
a. Solicitar y recibir del DEMRE la información necesaria acerca de los procesos atingentes a las pruebas experimentales y definitivas en su planificación, elaboración, aplicación y análisis de resultados;
b. Supervisar los procesos analíticos de las pruebas y sus resultados, con asistencia personal de miembros del CTA a las dependencias del DEMRE durante el procesamiento de los datos, antes de su entrega a los postulantes;
c. Colaborar con el DEMRE en la solución de problemas técnicos relacionados con la construcción de las pruebas, su aplicación y procesamiento de los resultados de las mismas;
d. Colaborar en decisiones sobre ajustes y linking en la prueba de ciencias u otras situaciones que lo demanden, durante la asistencia personal de miembros del CTA a las dependencias DEMRE durante el procesamiento de los datos;
e. Tener iniciativa para proponer al CD modificaciones a los procesos métricos de las pruebas en orden a mejorar la calidad, confiabilidad y transparencia de los procesos y sus resultados; y
f. Preparar informes técnicos pertinentes para el CD, DEMRE y archivo del CTA, indicando la racionalidad que sustentan las observaciones y/o propuestas que se hagan en cada caso. Estos informes deben estar disponibles para el público especializado que desee consultarlos. |
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| II.4. Función de coordinación |
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Art. 11. Corresponde al CTA coordinar y supervisar la marcha de los procesos antes señalados (requeriendo y recibiendo información oportuna y adecuada de los equipos técnicos responsables) y reportar al Consejo Directivo (y a través de éste al Consejo de Rectores) con la frecuencia que éste determine.
Art. 12. Para ello deberá:
a. Reunirse al menos 4 veces por año con el DEMRE (Director y personal superior); en dichas instancias se abordarán de manera principal los siguientes tópicos, documentando en acta los acuerdos que se tomen al respecto:
1. Planificación de los procesos anuales: pruebas experimentales, pruebas definitivas, difusión.
2. Conocimiento y análisis de los resultados de las pruebas experimentales; impacto sobre el banco de ítemes de las pruebas.
3. Revisión de los procesos analíticos y de procesamiento de datos para las pruebas anuales; decisiones sobre ajustes y linking (caso de ciencias)
4. Conocimiento y análisis de los resultados de la aplicación anual de las pruebas PSU. Planteamiento de los requerimientos de apoyo.
5 Evaluación de la viabilidad de equipos y software para los grados de complejidad creciente del proceso.
b. Colaborar con el DEMRE en la optimización de los procesos anuales, en el examen de los resultados experimentales, en el procesamiento de los datos de las pruebas, y en el análisis de los resultados del proceso de medición y selección en sus diversos aspectos;
c. Reportar, al menos bianualmente, al CD los avances y resultados de la gestión del CTA, según plan de trabajo aprobado; y
d. Solicitar - anualmente - a los Registradores Curriculares de las Universidades miembros del
H. Consejo de Rectores (o quienes hayan sido encomendados) la información relativa a los rendimientos de los estudiantes del primer año de las diferentes carreras de cada universidad, con el propósito de realizar los estudios de Validez Predictiva correspondientes. |
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| II.5. Función de estudios |
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Art. 13. Corresponde al CTA la realización, directa o indirecta, de estudios científicos en materias de medición y selección, que profundicen, entre otros aspectos, en el conocimiento de la naturaleza y características sociales y académicas de los postulantes, de las capacidades de los sistemas de puntajes, de los niveles de logro curricular de los postulantes.
Art. 14. Para ello el CTA deberá:
a. Producir y difundir, anualmente, un informe en profundidad acerca de las características que ha revestido la aplicación así como los resultados de las PSU y los puntajes de las NEM;
b. Producir y difundir, anualmente, un informe acerca de las características métricas de los instrumentos utilizados en el proceso inmediatamente anterior, y su comparación con características de otras aplicaciones así como con las propiedades de instrumentos de reconocida calidad utilizados en otros países;
c. Producir y difundir, anualmente, los informes relativos al potencial predictivo de las series de puntajes utilizadas en la selección, así como la consideración de otras variables asociadas al fenómeno del rendimiento estudiantil, particularmente en el primer año de estudios universitarios; y
d. Estudiar e informar, anualmente, la situación de los estudiantes ingresados al sistema universitario por vías diferentes a la establecida, en particular cuando se trata de exámenes válidos para la admisión en otros países |
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| II.6. Función ejecutiva |
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Art. 15. Corresponde al CTA la dirección de los procesos relacionados con las decisiones y operaciones que tienen que ver con cuestiones propiamente técnicas de la instrumentación, procesamiento y análisis de datos, del proceso general de selección de alumnos a las universidades.
Art. 16. Para ello, el CTA deberá:
a. Concordar anualmente con el DEMRE las características técnicas que deben ser observadas en los procesos de instrumentación, procesamiento y análisis de los datos de las pruebas de selección a la universidad; y
b. Señalar al DEMRE aquellos aspectos que ameritan especial consideración en materia de difusión a la comunidad, a los estudiantes, a los colegios y profesores, así como a las autoridades de educación y universitarias. |
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| III. Del Presidente |
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Art. 17. El Presidente del CTA es un académico miembro de dicho comité que ha sido designado en tal calidad por el CD por el período que este último determine.
Art. 18. Son atribuciones del Presidente:
a. Representar al CTA ante el CD y las autoridades educacionales;
b. Actuar como vocero del CTA en las materias que le competen directamente;
c. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CTA;
d. Citar al CTA de manera extraordinaria;
e. Citar al Director del DEMRE a reuniones de trabajo; y
f. Solicitar al DEMRE y a las universidades del CRUCH, aquella información que sea necesaria para el quehacer del CTA en las funciones que le son propias.
Art. 19. Son deberes del Presidente:
a. Responder ante el CD de los actos y decisiones del CTA; y
b. Autorizar los gastos del CTA. |
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